Preguntas

CIRCULAR INFORMATIVA 1/2020

Legislación aplicable:

  • Reglamento aprobado por  Orden DEF./1876/2009 de 8 de julio, BOD nº 138 de 17.07. 2009.
  • Modificación  Reglamento aprobada por Orden DEF/3468/2010, de 29 de diciembre, BOD nº 7, de 12.01.2011.

El Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire y del Espacio cuenta con cuatro tipos de asociados: ASOCIADOS PROTECTORES (contribuyen altruistamente), ASOCIADOS DE NÚMERO, ASOCIADOS VOLUNTARIOS Y ASOCIADOS VITALICIOS.

Son  “asociado de número” los militares de carrera del E.A. (incluye la tropa profesional) en activo o reserva, los militares de complemento del E.A. con compromiso superior a seis años, los militares de tropa no permanente con compromiso de larga duración. También lo son los militares de carrera de los cuerpos comunes,  y los militares de complemento con compromiso superior a seis años.

La condición de “Asociado de Número” se adquiere al mismo tiempo que se establece la relación de servicio con el E.A. La pérdida se produce al pasar a una situación administrativa en que se deje de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las FA´s o al cesar en la relación de servicios profesionales con el E.A.

Bastará con solicitarlo a la Dirección del Patronato.

Tienen derecho a ser asociados voluntarios los militares de complemento y de los cuerpos comunes con compromiso inferior a seis años, así como los miltares de tropa no permanente sin compromiso de larga duración; los de número en servicios especiales o excedencia; los que pasen a retirado por razones distintas a la edad o incapacidad permanente total para el desempeño de trabajo; los alumnos de centros militares del E.A.; los reservistas voluntarios del E.A; los funcionarios civiles en el E.A.

Una vez finalizado su compromiso o relación con el E.A., los asociados voluntarios podrán seguir adscritos al Patronato, previa solicitud a la Dirección del mismo.

Son asociados vitalicios, con todos los derechos y sin necesidad de cotizar:los asociados que pasen a retiro por edad o por incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.

Las cuotas correspondientes a los asociados que perciban sus haberes de organismos estatales serán descontadas de sus nóminas correspondientes. En cualquier otro caso deberán ser abonadas a través de cuenta bancaria. En todos los casos, será responsabilidad de cada asociado comprobar que está al corriente del pago de sus cuotas.

Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses, o los voluntarios que soliciten la baja, perderán todos sus derechos y sin devolución de lo anteriormente abonado.

Si su deuda es inferior a 6 meses, la cantidad adeudada se descontará de las prestaciones que correspondan a sus huérfanos. Si la deuda es superior a 6 meses, los huérfanos habrán perdido sus derechos a percibir ayudas por parte del Patronato.

Cualquier asociado que esté al corriente del abono de sus cuotas o haya alcanzado la consideración de “Vitalicio” tendrá los siguientes derechos:

  • En caso de fallecimiento, la acogida de sus huérfanos como beneficiarios de las prestaciones del Patronato.
  • Preferencia de que sus hijos accedan al Colegio Menor Virgen de Loreto.
  • Posibilidad de que sus hijos ingresen en el Colegio Mayor Universitario Barberán.
  • Consideración de un nivel de preferencia para que sus hijos accedan al Colegio de Huérfanos de la Armada.
  • La participación en la gestión del Patronato mediante propuestas o sugerencias presentadas por escrito.

Son beneficiarios del Patronato: Los huérfanos de los socios, mientras no trabajen y no perciban un salario igual o superior a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, sean solteros, no profesen en religión y:  no hayan cumplido 24 años,  tengan 24 años pero no hayan cumplido los 27 y estudien con aprovechamiento o  sufran una discapacidad y ésta haya sido originada  antes de haber cumplido 27 años.

Exactamente los mismos. La única condición es que unos y otros estén "asociados" al Patronato y tengan sus pagos al día.

No. El  "retirado", estando al día de sus cuotas, pasa a ser "ASOCIADO VITALICIO", sin necesidad de pagar cuota alguna en lo sucesivo,  y conserva todos sus derechos. Esta situación es solo aplicable a los RETIRADOS POR EDAD y a los RETIRADOS por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el servicio e INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.

Al fallecer . Al cumplir 24 años, salvo que se le conceda prórroga por estudios, o salvo que sea discapacitado . Al cumplir los 27 años, salvo que sea discapacitado . Al cambiar de estado por matrimonio, o profesar en religión . Por omisión o falsedad intencionada de documentación . Por renuncia expresa, con autorización, en su caso, del representante lega.

Llamando al Tf. 91 455 0670 / MW: 827 0670 /

Por FAX, al  91 455 06 72 o por e-mail: pahueraire@ea.mde.es